pensión del IMSS
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Tomás Gómez Luría
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Con las reformas a las Ley del Seguro Social en 1997 ahora tenemos dos esquemas de pensión del IMSS para jubilación, que se aplican según la fecha en la que iniciaste a cotizar como trabajador.

Tu pensión del IMSS: dos esquemas

Quienes comenzaron antes del 1 de julio de 1997 podrán optar por cualquiera de los dos esquemas.  Es un derecho, pues, para trabajadores que hoy tienen más de 40 años de edad en su mayoría. Son los trabajadores de la llamada generación de transición.

El esquema de pensiones anterior, tiene ventajas evidentes respecto al nuevo sistema. Proviene de la Ley del Seguro Social de 1973. Y es, sin duda, más solidario con los trabajadores que puedan jubilarse bajo sus términos. Pero tiene reglas, que vale la pena conocer.

Las condiciones para el esquema de la Ley 1973

Aquí te enumero algunas, para que lo tengas en cuenta si perteneces a esta generación:

  1. Debiste comenzar a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  2. Tu pensión se calculará con una fórmula que combina semanas cotizadas durante toda tu trayectoria laboral, y el salario base de cotización de los últimos 5 años.
  3. La cantidad mínima de semanas cotizadas para tener derecho a pensión de jubilación son 500.

Si tienes derecho a este esquema son tres las variables que debes cuidar.  Vamos por partes.

La primera variable: semanas cotizadas

Si has escuchado que para jubilarte son necesarias 500 semanas cotizadas, no te confundas.  Esta cantidad es sólo eso, un mínimo, que te dará una pensión mínima.  Únicamente una fracción de lo que ganas antes de jubilarte. No son suficientes para una pensión del nivel de tu salario actual.

Así, en tu estrategia de retiro debes conocer con precisión cuántas semanas cotizadas tienes.  Si no conoces el dato, puedes obtenerlo del IMSS vía internet en le dirección www.imss.gob.mx

El dato de las semanas cotizadas es indispensable para que decidas tu edad de jubilación.  El objetivo es superar el mínimo de 500 semanas. Lo ideal es aproximarte a 2,000 semanas tanto como puedas.

Considera que cada año de trabajo le aporta 52 semanas a tu acumulado.  Así que partiendo de las semanas que ya tienes, sólo suma las que podrás acumular en los años que te quedan por trabajar.  Y ahí tendrás el dato de las semanas cotizadas con las que podrás estimar el monto de tu pensión del IMSS.

Las otras dos variables son el salario base de cotización y la edad de retiro (que no es necesariamente 60 años). De ellas hablaremos más adelante.

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143 responses to “Tu pensión del IMSS (esquema 1973) – Primera parte”

  1. Avatar de Abigail Garcia Hernández
    Abigail Garcia Hernández

    Hola buenas tardes mi papa tiene 56 años el cotizo en el imss desde 1984 hasta el 2006 y posterior mente comenzo en el issste hasta la actalidad el cumple con 1125 semanas cotizadas y 9 años de trabajo ante el imss, el podria juntar esto para poder jubilarse antes de los 60?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes, sí es posible transferir sus derechos del seguro social al ISSSTE, y obtener pensión siempre que en el ISSSTE se encuentre en el nuevo régimen de cuentas individuales del ISSSTE acumule 25 años de servicio. Aquí le dejo un link en el que obtendrá más información https://www.gob.mx/consar/articulos/regimen-de-cuentas-individuales-ley-del-issste-2007?state=draft

  2. Avatar de Patricia
    Patricia

    Hola buenas tardes yo dejé te cotizar desde 10 años atrás y pregunta es puedo darme de alta en el seguro voluntario registrando un sueldo mayor al que tenía registrado, tengo 2 números de seguro me conviene realizar la aclaración son 180 semanas de uno de los seguros pero mi sueldo era muy bajo y tengo 600 semanas con otro número mi sueldo era mejor que debo hacer

  3. Avatar de Mayela
    Mayela

    tengo 61 años, desempleada y para colmos me doy cuenta que una empleo que tuve de 1998-2002 no aparece en el IMSS, demandé a la empleadora por despido injustificado y gané, pero no tengo como comprobarlo, el abogado no me dio una constancia y el seguro no me acepta nada, sólo el comprobante de la demanda, de que otra manera puedo rescatar esos años trabajados?? ya no se que hacer, estoy muy desesperada ya que Conciliación no tiene el registro de ese año, no esta digitalizado y enviaron todo a la cd. de México, y además en ese trabajo no dan comprobantes de pago de sueldos, nada. Estoy muy angustiada

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes. Entiendo, efectivamente usted tiene que comprobar al IMSS que estuvo cotizando durante esos años.

  4. Avatar de Ines Zapiain
    Ines Zapiain

    Buen dia yo empece a trabajar cotizando en el IMSS en 1983 y en 1990 me pase al gobierno y cotice en el ISSSTE hasta mayo 2005 que volvi a cotizar en el IMSS hasta ahora 2020 que sigo vigente como puedo lograr tener una buena pension y cuando tendria que pensionarme soy de 1962

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes. Le recomiendo obtener su reporte de semanas cotizadas actualizado del seguro social. Recuerde que su pensión estará calculada con base en sus semanas cotizadas acumuladas desde que comenzó a trabajar, el salario de cotización de los 5 años previos a su retiro y la edad en que elija retirarse (a partir de 60 años). Así, el primer paso es obtener su reporte para que conozca efectivamente cuál es su acumulado de semanas y el salario con el que está cotizando realmente. Saludos.

      1. Avatar de Paloma sanchez
        Paloma sanchez

        Buenas noches disculpe mi mamá tiene solo 481 semanas pero desde 1993 dejo de cotizar puedo solicitar la devolución del dinero de esas 481 semanas….??

  5. Avatar de Jacobo Moreno
    Jacobo Moreno

    Buenos días, muchas gracias por la atención, me dieron de alta en el IMSS el 01/10/95, a la fecha tengo solo 220 semanas cotizadas, mi pregunta es: que tengo que hacer para poder jubilarme?, tengo 42 años, no quiero jubilarme ahora, solo quiero saber que pasos seguir para poder jubilarme n tiempo y forma.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Si de su última baja del régimen obligatorio ya tiene más de 5 años, debe reingresar al régimen obligatorio (con un patrón) durante 52 semanas por lo menos para reactivar sus derechos, y posteriormente puede optar por la continuación voluntaria.

  6. Avatar de HECTOR
    HECTOR

    HOLA BUEN DIA SOY DEL 1978 Y MI 1ER COTIZACION FUE EL 30/05/1998, MI NSS EMPIEZA CON 439878, YA NO PUEDO COTIZAR CON LEY 97 VERDAD GRACIAS Y ESPERO COMENTARIOS SALUDOS

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes, Héctor. Por tu fecha de cotización perteneces al esquema de Cuentas Individuales (Ley 1997). Tu pensión de retiro dependerá del ahorro acumulado en tu cuenta individual más el ahorro voluntario que hagas. Saludos.

  7. Avatar de Carlos
    Carlos

    Buenas noches trabajo para el IMSS entre en agosto de 1998 actualmente tengo 19 años de antigüedad efectiva mi duda es de si alcanzo pensión al jubilarme de antemano gracias

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Sí, por supuesto en los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del IMSS.

  8. Avatar de Enrique Tzab Uicab
    Enrique Tzab Uicab

    buenas tardes, tengo 59 años y 1308 semanas cotizadas, me dieron de baja en abril del año pasado de donde trabajaba y en agosto me inscribi a la modalidad 40 que sigo pagando.
    Me pregunta es, nos puede afiliar a mi y a mi esposa al imss mi hijo? es el que nos esta apoyando económicamente. ya yo hasta la fecha no he podido consiguir trabajo

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Si, son sus dependientes económicos.

      1. Avatar de ABRAHAM LOPEZ
        ABRAHAM LOPEZ

        Hola Buenas tardes, con el régimen voluntario puedo obtener mi vigencia de derechos y con ello tramitar mi pensión deje de trabajar desde el 2008 y tengo 1,160 semanas cotizadas y comencé a cotizar desde 1980.

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          El esquema de continuación voluntaria puede optarse hasta 5 años después de su última baja. En su caso ese periodo concluyó en 2013 si efectivamente su última baja fue en 2008. Para reactivar sus derechos necesita reingresar al régimen obligatorio a través de un patrón. Saludos.

  9. Avatar de Rocio
    Rocio

    Buen día mi pregunta es ,yo tengo casi 9 años trabajando y apenas me dió mi patrón de alta en el seguro como podré recuperar mis años trabajados para la empresa y que se me hagan válidos mis años de cotización

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Para efectos de cotización su antigüedad comenzó el día que se dio de alta en el seguro social.

      1. Avatar de Veronica
        Veronica

        Hola! Me puedes ayudar??? Empecé a cotizar en el 93, así aparece mi registro en mi nss, pero en las semanas cotizadas aparezco en 0s hasta el 2002.No cuento con hojas rosas que avalen ese trabajo y mi siguiente cotización fue en el 2002. Al momento de jubilarme, me puedo a pegar a la ley 73? A pesar de que no tenga registro de semanas cotizadas?

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Hola. En estos casos el seguro social siempre solicita el documento probatorio para acreditar las semanas que faltan en su reporte de cotizaciones. Por el número de seguro social con fecha de 1993 no le darán el reconocimiento en automático. El problema es que obtener el número de seguro social no significa que un trabajador esté inscrito. El NSS se otorga incluso a estudiantes para el seguro de salud, pero no significa que estén inscritos en los seguros de retiro, cesantía y vejez. Por esta razón el IMSS siempre solicita el documento que pruebe la cotización.

  10. Avatar de ELIZABETH
    ELIZABETH

    Buenos días, por favor me puede ayudar con esta duda, actualmente estoy laborando en una empresa estable y mi salario diario integrados son 503.00, tengo como beneficiarias a dos hijas de 9 y 5 años respectivamente y mi madre de 84 años la cual es paciente crónica pues sufre de sus riñones y actualmente recibe atención medica del imss pues sufrio un infarto cerebral, por cuestiones personales necesito dejar de trabajar, mi plan a seguir era seguir pagando el servicio medico por mi cuenta, me dirigi a las oficinas ubicadas en la calle de luna pero no recibi bien una orientación pues me doy cuenta que hay varias modalidades y no se cual será la adecuada donde pueda pagar una cuota anual que pueda yo cubrir, me comentaron de la modalidad 44 pero veo que hay restricciones para personas mayores como mi mama y una conocida me dice que como soy asalariada si entro en esta modalidad 44, otra persona me dice que debo tomar la modalidad de inscripción a continuación voluntaria pero entiendo que en esta modalidad debo pagar una cuota de acuerdo a lo que ganaba en mi ultimo empleo y me dicen que debería pagar como 3500.00 pesos mensuales y es mucho dinero en comparación con la modalidad 44 que es una cuota de 10,500 pesos anuales, mi preocupación es que no puedo dejar desamparada a mi madre del servicio medico, Por favor serian tan gentiles en asesorarme que procede en este caso. Muchas gracias y espero su amable respuesta.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buen día. En su caso la continuación voluntaria (modalidad 40) no le conviene, pues esta opción no incluye servicio médico sino sólo acumulación de semanas cotizadas. La única forma de obtener servicio médico sin restricciones es continuar trabajando para un patrón (régimen obligatorio).

  11. Avatar de Eloy Garcia Serrano
    Eloy Garcia Serrano

    B día Tomás
    Mi pregunta es cuánto por ciento me
    Favorece tener más de 2000 semanas
    Cotizadas

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      En el cálculo ya no tendrá más beneficios después de las 2,000 semanas cotizadas. Recuerde que no podrá obtener como pensión una cantidad mayor al salario promedio que sirvió de base para el cálculo.

  12. Avatar de Juan MTZ
    Juan MTZ

    Gracias, por su tiempo, son muy buenos sus consejos y comentarios, saludos desde la paz b.c.s

  13. Avatar de Juan MTZ
    Juan MTZ

    Mi nombre es Juan, trabaje en 1992 y 1993 por dos periodos mi número de afiliación es con 92, tengo recursos sarIMSS 92 y sarinfomavit92 pero dice el imss que nada más.me asigno el número pero no me dió de alta mi patrón, cómo puedo comprobar que si labore, extravié mis hojas rosas

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      En principio puedes obtener tu reporte de semanas cotizadas detallado. Verifica si las fechas registradas coinciden con tu historial laboral, y si existe alguna discrepancia tendrás que encontrar algún documento que pruebe que estuviste afiliado. Lamentablemente es frecuente que los patrones no paguen las cuotas del seguro social.

      1. Avatar de Juan MTZ
        Juan MTZ

        Juan MTZ, únicamente cuento con una ICEFA ,que es un comprobante de un banco donde mi patrón de 1992 aporto el 2% al sarIMSS 92 y sar Infonavit 92

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Solicite su aclaración con ese comprobante. Saludos.

  14. Avatar de Lilia
    Lilia

    Buenas tardes, yo empece a laborar el 16/06/1997, en mi reporte de semanas cotizadas aparece mi alta como 19/06/1997, actualmente tengo 1153 semanas y una edad de 46 años, a que ley pertenezco? Gracias.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Tendrá derecho a optar por el esquema 1973 si lo desea. Saludos.

      1. Avatar de Lilia
        Lilia

        Gracias. En su momento cuando tenga que retirarme optaré por la ley 1973. Saludos.

  15. Avatar de CESAR
    CESAR

    Hola Tomás Gómez Luría , yo empeze a cotizar el 29/10/1997 , quiero saber de que manera podria jubilarme con la ley del IMSS DEL 73

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola. No, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 se retirarán por el esquema de Cuentas Individuales de 1997.

  16. Avatar de Mayra Reyes
    Mayra Reyes

    hola Tomás, tengo una gran inquietud, mi alta en el seguro social fue en 1995 (seguro universitario) éste año lo conforma mi numero de seguro pero mi primera cotización como trabajador fue en 1998. Bajo que régimen o a que ley pertenezco, la del 73 o 97? al meno mi afore dice en el segmento de INFONAVIT: vivienda 97. en caso de que me rija la ley 97 puedo apelar?
    agradezco tus comentario

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Mayra. El régimen se determina con la primera cotización, no con la asignación de número de seguro social. En su caso le corresponde el esquema de 1997. Saludos.

  17. Avatar de Alejandra Torres
    Alejandra Torres

    Hola, Tomás, buenas tardes, tengo 1079 semanas cotizadas y 50 años de edad, mi pregunta es, si quiero retirarme a los 55 años ya tendré poco más de 1300 semanas cotizadas y soy de la ley del 73, ¿podría jubilarme a esa edad de manera anticipada y cual sería la mejor manera de hacerlo, con la ley del 73 o con la del 97?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Alejandra. En el esquema de 1973 no es posible retirarte a edad 55, la mínima es 60. En el esquema 1997 si es posible el retiro anticipado con 1,250 semanas, sin embargo, en ese caso tu renta mensual dependerá del saldo que tengas en tu cuenta individual. Dado que apenas tienes 22 años de cotizar en el nuevo esquema es muy probable que tu ahorro no sea suficiente para una renta que cubra tus necesidades.

  18. Avatar de Dante Alejandro Vázquez Gutierrez
    Dante Alejandro Vázquez Gutierrez

    Hola, buen día, yo estoy pensionado por invalidez; lo que me depositan: se me hace poco (2881) para renta, comida y etc, desde el 2007 recibo pensión, ahora casi todos los empleos trabajan con afore, sé que podría trabajar en otro empleo diferente, con un patrón distinto pero ganando un 50% menos del salario mínimo ¿esto aplica para las o pensiones con salario mínimo? (y lo peor, creo que ami no me depositan el salario minimo, me depositan un poco más) ¿cual seria el desenlace?

  19. Avatar de Lucero
    Lucero

    Hola buenas tardes yo quisiera saber si mi papá tiene derecho a pensión ya que el trabajo en una fábrica llamada cofolasa duro 8 años inicio en 1979 y concluyó cuando se cerró la fábrica 1987 …

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buen día, son 500 semanas de cotización el mínimo que establece la Ley de 1973. Solicite un reporte de semanas cotizadas y vean cuántas semanas tiene acumuladas su papá. Por otra parte, por el tiempo transcurrido, aunque tenga las 500 semanas deberá reingresar al régimen obligatorio (con un patrón) para reactivar sus derechos.

  20. Avatar de Jeremías Saucedo
    Jeremías Saucedo

    Tengo 1071 semanas cotizadas, acabó de cumplir 60 años, 15 años que no cotizó, mi pregunta es, si me doy de alta un año con un patrón, luego me puedo dar de baja para darme de alta en modalidad 40 para incrementar mi pensión?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Es correcto. Después de un año puede optar por la Continuación Voluntaria para incrementar semanas cotizadas y, también cotizar con un salario más alto, si le es posible, para tener una mejor pensión.

  21. Avatar de Luis Gutiérrez
    Luis Gutiérrez

    Buenas tardes,
    Actualmente cotizo para el IMSS (mas o menos 1700 semanas cotizadas) y para el ISSSTE desde el 2008. Tengo 53 años; pero por motivos personales dejaré mi empleo donde cotizo para el ISSSTE. Tramitaré mi conservación de derechos hasta que cumpla los 60 años.
    ¿Podré tramitar mi pensión en el IMSS bajo la ley de 1973? ¿Podré seguir laborando para cotizar en el ISSSTE?
    Si debo renunciar al trabajo de cotizar en el ISSSTE, ¿podré tramitar mi pensión en la ley del IMSS aun cuando mi última cotización sea en el ISSSTE?
    Saludos,

    Luis G.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buen día. Si transferirá derechos de un sistema a otro, el trámite lo debe hacer en la última institución donde cotizó, en su caso sería el ISSSTE. Ahora, si opta por pensionar en el seguro social bajo el esquema 1973, podrá continuar cotizando en el ISSSTE, sólo tome en cuenta que para obtener pensión del ISSSTE en el nuevo esquema debe acumular 25 años cotizados. Saludos.

  22. Avatar de lamberto uriarte soto
    lamberto uriarte soto

    buenas tardes, actualmente quiero saber si estan descontando semanas
    en la resolucion de pension por haber hecho retiros por desempleo ya que en la ley 97 esta muy claro que si en el art 198 pero en la ley 73 donde se fundamenta que se debe hacer el decuento si no regresa lo que se retiro, si fuera asi a que articulo de ley o transitorio se apegan para hacerlo?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola, buenas noches. La jubilación con base en la Ley de 1973 se establece como un transitorio de la Ley 1997, que es la única en vigor. Si bien la generación de transición puede optar por los beneficios que establecía la Ley de 1973 no significa que esta ley esté en vigor, por esta razón el cómputo de semanas debe hacerse con base en la única ley en vigor (1997). Saludos.

  23. Avatar de josé peñaloza montes de oca
    josé peñaloza montes de oca

    Tengo ya casi los 60 años y deje de cotizar en el seguro desde 2003. ¿Cuando cumpla los 60 tengo derecho a mi pensión normal de a acuerdo a los criterios que rijan?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      José, debido a que tiene ya 15 años sin cotizar es muy probable que sus derechos ya no estén vigentes en el seguro social. Le recomiendo solicite desde ya su reporte de semanas cotizadas actualizado para conocer su status, y si no están vigentes sus derechos deberá reingresar al régimen obligatorio por lo menos 52 semanas para que le reconozcan sus derechos de cotizaciones pasadas. Saludos.

    2. Avatar de Carlos Javier Nava carreon
      Carlos Javier Nava carreon

      Trabaje solo ocho semanas en 1987, a partir de 1995 trabajo en otra parte y llevo cotizado 745 semanas. Tengo 55 años. Puedo cotizar por la modalidad 40?

      1. Avatar de Tomás Gómez Luría
        Tomás Gómez Luría

        Hola Carlos. Puedes cotizar en la continuación voluntaria si no estás trabajando actualmente. A partir de tu última baja tienes 5 años para optar por la continuación voluntaria.

  24. Avatar de Victor
    Victor

    Buenas tardes, estoy a un año de jubilarme y me piden en el IMSS que para recuperar mis derechos debo contratarme con un patrón, pero por mi edad es muy díficil que me contraten, ¿hay alguna otra opción en la cual pueda recuperar mis derechos que no sea dándome de alta como trabajador?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      No. En ese sentido la Ley es clara. Para reactivar sus derechos si ya pasó su periodo de conservación sólo puede hacerlo ingresando nuevamente al régimen obligatorio, esto es como le indican en el IMSS, cotizar a través de un patrón.

  25. Avatar de Sergio Camacho
    Sergio Camacho

    Buenas tardes Tomás, quisiera preguntarle lo siguiente:
    Si decido ir por la modalidad 40 de los 60 a los 65 años, y pago el tope de 25 salarios mínimos durante esos 5 años, ¿al momento de pensionarme me tomarán en cuenta, además de la edad y el salario promedio que coticé, las semanas cotizadas que haya acumulado hasta los 65 años, para calcular el monto de mi pensión?

    Gracias

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Sergio. Efectivamente al cotizar en Continuación Voluntaria (modalidad 40) acumulas semanas cotizadas como si estuvieras laborando, pues es parte del régimen obligatorio.

    2. Avatar de Sergio Camacho
      Sergio Camacho

      Ok, entendido, gracias Tomás.

  26. Avatar de Ana Elvira
    Ana Elvira

    Hola buen dia, tengo una duda me pudiera hacer favor de ayudar, próximamente me voy a pensionar por pensiones del Estado(Jalisco) me daran de baja del imss, tengo 48 años de edad, mis semanas cotizadas son 1540, cual esquema me convendría tomar para cuando me pensione a los 60 años, y como tomar en cuenta lo de conversación de derechos. por sus atenciones gracias.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches. Conservará sus derechos en el Seguro Social por aprox. 7 años a partir de su baja. Después de ese periodo deberá reingresar al régimen obligatorio para reactivar sus derechos nuevamente, esto es deberá darse de alta de nuevo a través de un patrón. Otra opción es continuar aportando voluntariamente al Seguro Social para conservar sus derechos y acumular más semanas, mediante el esquema de Continuación Voluntaria.

  27. Avatar de Flor Marina Enciso Gonzalez
    Flor Marina Enciso Gonzalez

    Buenas noches, tengo 63 años y me reactive en 02/2012, baja en 2014, nuevamente alta 10/2015 a la fecha. En mis semanas cotizadas, siempre hay un reporte distinto. al solicitarlo hoy al IMSS dice 733; sin embargo en una solicitud hecha el 20/03/2015 reportaba 753 y desde esa fecha no he dejado de cotizar. Me quedaré sin trabajo proximamente, ya me lo hicieron saber. Puedo seguir cotizando por mi cuenta para lograr como mínimo el salario que percibo ahora…?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Sí puede continuar cotizando de forma voluntaria. A partir de su baja cuenta con 5 años para optar por continuar voluntariamente. Cuando ejerza esta opción el seguro social le dará la opción de continuar con su último salario o con uno superior.

      1. Avatar de Emilia Picón Lara
        Emilia Picón Lara

        Buenas tardes, espero puedas apoyarme, mi papá tiene 60 años es de la ley del 73 o transición, ahorita se encuentra sin empleo, quiero saber si entrando a la modalidad 40 del imss el puede aumentar su pensión y jubilarse por vejez con un monto mayor al de los 60 años.

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Buenas tardes. Así es, al ingresar al esquema de Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio (modalidad 40) su papá puede acumular un mayor número de semanas cotizadas, e incluso cotizar con un salario más alto al que tenía en su último empleo. Estos dos factores le ayudarán a alcanzar un mejor pensión.

  28. Avatar de Alfonso
    Alfonso

    Buenos días Sr. Tomás, quisiera preguntarle qué debo hacer si quiero aumentar el monto de mi pensión. Le comento que tengo actualmente 59 años, y supe que puedo recurrir a la modalidad 40 para hacer aportaciones voluntarias. Yo actualmente me encuentro trabajando, estoy cotizando para el IMSS y mi plan es hacer aportaciones voluntarias de los 60 a los 65 años (5 años) de un monto que me permita acceder a una pensión de 15 salarios mínimos (actualmente gano 6 salarios mínimos). ¿Puedo seguir trabajando, cotizando con el IMSS y optar por el modo 40 al mismo tiempo, o sólo puedo optar por modalidad 40 si soy despedido? Gracias.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches, sólo puede optar por la continuación voluntaria (modalidad 40) cuando no está empleado. Su idea es buena, pero no puede cotizar voluntariamente mientras esté cotizando como trabajador activo. Saludos.

    2. Avatar de Alfonso
      Alfonso

      Gracias, y podría no cotizar para el seguro social, trabajar por honorarios y estar en modalidad 40 de los 60 a los 65 años?

      1. Avatar de Tomás Gómez Luría
        Tomás Gómez Luría

        Eso sí es posible, pues ya no estaría en el régimen obligatorio. Saludos.

  29. Avatar de Sergio Camacho
    Sergio Camacho

    Hola Tomás, buenas tardes, quisiera preguntarte si es posible recuperar semanas no cotizadas de períodos en los que estuve desempleado, con la finalidad de acumular semanas cotizadas al momento en que me pensione. Muchas gracias y saludos.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes, Sergio. Sólo es posible recuperar las semanas cotizadas al iniciar el pago de la continuación voluntaria (modalidad 40), pues la Ley permite pagar las cotizaciones desde la fecha de la baja de su empleo. Sólo en ese momento. Si ya comenzó a cotizar por un nuevo empleo o inició el pago de la continuación voluntaria y no recuperó sus semanas sin cotizar, ya no es posible hacerlo. Saludos.

      1. Avatar de Sergio Camacho
        Sergio Camacho

        Hola Tomás, muchas gracias, me queda claro. ¿Qué pasaría si, por ejemplo, fuera despedido mañana, y al no tener certidumbre sobre cuándo volvería a trabajar y cotizar nuevamente, decidiera iniciar el pago voluntario (modalidad 40) con el último sueldo devengado, y digamos, 1 año después, volviera a encontrar trabajo? Me imagino que no podría estar empleado formalmente y al mismo tiempo estar en modalidad 40, ¿verdad? En ese caso, ¿qué procedería? Gracias y saludos!

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Hola Sergio, efectivamente no puedes estar empleado y al mismo tiempo continuar cotizando voluntariamente (modalidad 40). De hecho cuando reanudas en el régimen obligatorio automáticamente el seguro social da de baja la continuación voluntaria. Saludos.

          1. Avatar de Sergio Camacho
            Sergio Camacho

            Hola Tomás, buenas tardes, gracias nuevamente por tu asesoría. Supongo que, en el caso hipotético que planteé, el imss me anexaría las semanas que haya cotizado durante mis aportaciones en la modalidad 40 y seguirían acumulándose las siguientes contadas a partir de mi reincorporación al régimen obligatorio, ¿verdad?. Ahora bien, y ya para finalizar, ¿puedo recurrir a este esquema tantas veces como sea dado de baja y alta durante el resto de mi vida laboral, hasta el momento en que me pensione, o existe un límite para llevarlo a cabo?

            Te mando un cordial saludo!

          2. Avatar de Tomás Gómez Luría
            Tomás Gómez Luría

            Es correcto, y se puede utilizar las veces que sea necesario. Saludos.

  30. Avatar de Demetrio
    Demetrio

    Muchísimas gracias por su tan pronta respuesta. Es un placer saludarlo.

  31. Avatar de Demetrio
    Demetrio

    Tengo 63 años y empecé a cotizar desde 1973 actualmente tengo 780 semanas cotizadas trabajé en Banamex, y otros pero me aparece en mis semanas cotizadas y yo quisiera jubilarme ahora que tengo 63 años. Cree que tenga posibilidades? Gracias. A la fecha estoy cotizando.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes. Así es, ya puede solicitar su pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Para otorgarle la pensión los requisitos son contar con 500 semanas cotizadas, por lo menos 60 años de edad y no estar cotizando.

  32. Avatar de EDUARDO DIAZ OJEDA
    EDUARDO DIAZ OJEDA

    Estoy pagando modalidad 40, empece a cotizar en 1994 y estoy dentro de la ley 73, me faltan 4 años y 5 meses para completar las 500 semanas. Tengo ahora 61 años, tendre 66 cuando complete mis 500 semanas y mis 5 años a tope pagando modalidad 40. Pregunta ¿Pueden cambiar la edad para la pension por vejez que es ahora a los 65 y recorrerla por ejemplo a los 70? Si asi fuera el caso estoy protegido de que se me respete la ley actual de los 65 años o me afectaria?

  33. Avatar de martin
    martin

    buenas tardes
    mi pregunta es la siguiente
    cuando debo solicitar mi pensión si estoy en el esquema 1973
    estoy cotizando desde 1987
    tengo laborando 31 años continuos
    mi edad es de 50 años
    tengo 1391 cotizaciones

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes. En su caso a partir de los 60 años de edad para pensionarse por Cesantía. Por Vejez sería a los 65 años. Saludos.

  34. Avatar de Elda Castillo
    Elda Castillo

    Tengo 59 años y desde 1978 me dí de alta en el IMSS, o sea que las semanas necesarias las tengo, sin embargo, desde 2010 hasta mayo 2018 cotice en el ISSSTE, aunque seguí dada de alta en el IMSS hasta marzo del año pasado. Mi pregunta es, para el monto de jubilación, o sea el promedio de los últimos 5 años, y tomando en cuenta que la pensión que requeriré será la del IMSS, me cuentan esos casi 8 años del ISSSTE?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Puede solicitar la transferencia de derechos para que le sean reconocidos los periodos de cotización de ambas instituciones. Le comparto la liga para que conozca a detalle el trámite y los requisitos: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01022

  35. Avatar de Luis

    Y por ejemplo yo si me puedo seguir pagando el seguro voluntario como si trabajara en una empresa osea cuenta como semanas cotizadas ?

  36. Avatar de Rosy
    Rosy

    Empece a trabajar en agosto de 1979 y tengo 57 años de edad , cuando me conviene jubilarme, tengo 2130 semanas cotizadas

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Rosy, puedo apoyarla con una proyección de su pensión si me envía su Reporte de semanas cotizadas actualizado.

    2. Avatar de Alicia Arizpe
      Alicia Arizpe

      Estuve trabajando antes del 97 pero muy poco, tengo 74 semanas cotizadas únicamente y tengo 44 años. Mi último trabajo fue en julio del 2010.
      Que me aconseja hacer para tener una buena pensión. ya que me faltan 21 años para tener 65 años . Cómo cotizar estos años que me faltan y pagar 5 años voluntario a los 60 años de cuánto???

      1. Avatar de Tomás Gómez Luría
        Tomás Gómez Luría

        Si cotizó antes del 1 de julio de 1997 entonces tendrá derecho al esquema 1973, para esto lo más recomendable es que continúe cotizando. Por la fecha de su último empleo no puede optar en este momento por la continuación voluntaria, tendrá que reingresar a través de un patrón al régimen obligatorio. Le recomiendo que lo haga cuanto antes porque necesita continuar acumulando semanas cotizadas.

  37. Avatar de Martha Claudia Ramírez Fuentes
    Martha Claudia Ramírez Fuentes

    Buenas noches cumpliré 56 años en febrero. Trabajé 5 años en una empresa que me daba ISSSTE, luego trabajé unos 6 años en otra empresa cotizando para IMSS, y ahora estoy en otra empresa desde hace 14 años. Quisiera jubilarme. Lo del ISSSTE no se toma como tiempo de trabajo? A donde acudo para tramitar mi ?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches. Si cotizó al ISSSTE bajo la nueva Ley de 2007 puede portar sus cotizaciones del ISSSTE al IMSS. Aquí le dejo la liga para que vea los requisitos https://www.gob.mx/imss/articulos/homoclave-imss-01-022?idiom=es
      En cuanto a su jubilación por el IMSS debe verificar cuándo comenzó a cotizar al IMSS para identificar cuál es el régimen al que podrá optar. El primer paso es obtener su Reporte de Semanas Cotizadas en el sitio del IMSS http://imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas
      Saludos.

  38. Avatar de Armando
    Armando

    Buenas noches …no se cuantas semans tengo cotizadas ….actualmente estoy de incapacidad ya llevó 9 meses …me aconsejan q ya me pensione ….sera que me convenga…

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      El primer paso es que conozca su Reporte de Semanas Cotizadas. En el post anoté la liga para que pueda descargar su reporte por internet.

  39. Avatar de HECTOR ZAVALETA ROBLES
    HECTOR ZAVALETA ROBLES

    tengo 60 años, dejé de cotizar durante 19 años, nuevamente adquirí vigencia en el imss cotizando de julio 2016 a diciembre del 2017, mi salario anterior fue de 250 pesos diarios, y el actual de 220 pesos, con aproximadamente 800 cotizaciones, si me voy en este 2018 con modalidad 40 con el salario tope 2800 diarios ¿considera Usted que eso me ayudaría para una pensión digna a los 62 años? y de cuanto estaría hablando, mucho le agradezco su asesoría.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Héctor,recuerde que, además del salario, las semanas cotizadas totales son determinantes para el cálculo. En su caso, de acuerdo con lo que menciona acumulará aprox. 900 semanas cotizadas. Si desea hacer un cálculo envíeme por favor por correo electrónico su Reporte de Semanas Cotizadas actualizado. Saludos.

  40. Avatar de Juan Carlos Velazquez
    Juan Carlos Velazquez

    Hola Buenas tardes, mi numero de SS social empieza con 1394, por que me inscribi al seguro facultativo en la escuela, sin embargo comence a hacer aportaciones hasta el 2005, en mi estado de cuenta de afore me aparece que soy generacion de transicion, ¿puedo optar por los beneficios de la ley del 73? actualmente tengo 38 años

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      La Ley del Seguro Social es ambigua en ese aspecto. El Artículo undécimo transitorio dice
      UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al
      momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las
      pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley
      del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a
      los que establece la presente Ley.
      En el Artículo cuarto transitorio dice
      CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro
      Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto
      Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el
      importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
      intereses convenga.

      Como verás en un artículo dice «inscritos» y en el otro «cotizado». Te recomiendo consultar con un abogado especializado en seguridad social para conocer cómo resolver esa ambigüedad de la Ley.

      1. Avatar de Juan Carlos Velázquez
        Juan Carlos Velázquez

        Muchas gracias!!

    2. Avatar de Jacobo
      Jacobo

      Estoy en el mismo caso que tú Juan Carlos, la universidad me dió de alta con seguro facultativo en 1995 y comencé a cotizar como trabajador en 1998, ¿Has descubierto algo que nos aclare?

  41. Avatar de Ernestina
    Ernestina

    Hola tengo trabajando desde 1996 con el mismo patron, que hay de cierto que al cumplir los 25 años consecutivos puedo jubilarme o pensionarme?? Gracias.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Ernestina,

      No mencionas tu edad, pero supongo que tienes menos de 60 años. Sí, es posible obtener una pensión de Retiro. Debes tener cuando menos 1,250 semanas cotizadas y no tener trabajo remunerado.
      Sin embargo, considera que, aunque legalmente sea posible, esta opción es económicamente inconveniente, ya que esta pensión se otorgará en función del saldo acumulado en tu cuenta individual al momento del retiro. Con sólo 24 años de ahorro y la baja tasa de aportación que tiene el sistema de cuentas individuales la pensión resutante será minúscula. Distará mucho del salario que tienes como trabajador activo. Saludos.

  42. Avatar de LETICIA SOLTERO
    LETICIA SOLTERO

    BUENAS TARDES EMPECE A LABORAR EN EL 78 AL 2003 Y DEL 2005 AL 2011Y DEL 2014 AL 2015 Y ACTUALMENTE ESTOY TRABJANDO EMPECE EN EL 2016 EN ALGUNOS EMPLEOS NO FUERON CONTINUOS ESO AFECTARIA PARA MI PENSION HASTA EL DIA DE HOY TENGO 57 AÑOS Y ME PIENSO RETIRAR A LOS 60

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches, Leticia.
      El IMSS hará su cálculo con la semanas cotizadas acumuladas en toda su carrera laboral. No importa si no fueron continuas. Las dos variables que influyen en el cálculo de su pensión son la suma total de sus semanas cotizadas desde su inscripción al IMSS y el salario promedio de las últimas 250 semanas. Por la fecha en que inició a trabajar asumo que usted optará por el régimen de 1973. Saludos.

  43. Avatar de MARTHA OROZCO
    MARTHA OROZCO

    BUENAS TARDES SR. TOMAS, PREGUNTO ME PUEDO PENSIONAR POR SEMANAS COTIZADAS? EMPECE A COTIZAR EN 1987 TENGO 1,070 SEMANAS COTIZADAS Y TENGO 56 AÑOS

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Martha, vía Facebook respondí tu consulta. Saludos.

  44. Avatar de jose garcia
    jose garcia

    hola tomas
    tengo 1380 semanas cotizadas al seguro social y hace tres meses me despidieron del del trabajo el cual dure como 14 aÑos, como puedo saber si ya cumplo para el el retiro por semanas cotizadas, y si vuelvo a contratarme para un trabajo me afectara que de me un sueldo mucho menor al que ganaba enteriormente para mi jubilacion. tengo cotizando desde 1987.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola José. ¿Cuál es tu edad?

      1. Avatar de jose garcia
        jose garcia

        tengo 47 años

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          José, la Ley del Seguro Social vigente permite la pensión por retiro al acumular 1,250 semanas cotizadas y no tener relación laboral vigente. En este caso la pensión estará en función del saldo acumulado en tu cuenta individual. Es el IMSS quien determina si eres elegible para esta pensión, pues el saldo de tu cuenta individual deberá ser suficiente para que una aseguradora pague la pensión.

          1. Avatar de jose garcia
            jose garcia

            gracias te lo agradesco bastante

  45. Avatar de Alan garza
    Alan garza

    Que pasa si no he trabajado… aun puedo cotizar las semanas en 2017 para la pension tengo 32 años y cuantas semanas son para poder hacerlo gracias.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Alan. Efectivamente aún puedes cotizar, sólo que te corresponde el nuevo esquema de 1997. En éste debes acumular 1,250 semanas cotizadas para tener derecho a una pensión de jubilación. Te recomiendo el post Tu Plan de Retiro 1997

  46. Avatar de Candelario Lope Hernández
    Candelario Lope Hernández

    Tengo 41 puedo pensionarme tengo 1250 semanas cotisadas

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Candelario,
      Si comenzó a cotizar antes del 1 de Julio de 1997 podrá pensionarse cuando tenga 65 años de edad, o 60 si desea hacerlo por Cesantía. Sólo debe cuidar que sus derechos estén vigentes para esa fecha.

  47. Avatar de yolanda diaz
    yolanda diaz

    Deje de cotizar hace ya 20 años con un sueldo diario de 300 pesos, si empiezo a cotizar de nuevo el sueldo diario puede ser menor de lo que cotice?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Yolanda, sí puedes reiniciar con un salario menor. Sin embargo, toma en cuenta que por los años que tienes sin cotizar seguramente ya no tienes vigentes tus derechos. En este caso debes reingresar al régimen obligatorio para el reconocimiento de tus derechos. Esto es, necesitas ser contratada por un patrón nuevamente.

  48. Avatar de Carlos
    Carlos

    Buenas tardes Sr. Tomás: Tengo 53 años y mas de 500 semanas y entre a trabajar antes del 97, cuando puedo empezar nuevamente a dar aportaciones y a que edad me puedo pensionar y hasta cuando puedo retirar lo que tengo en mi AFORE, de antemano le agradezco su atención.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes, Carlos. Respondo a sus preguntas. En cuanto a continuar cotizando recuerde que es un proceso que no se debe interrumpir porque su pensión será mejor a mayor cantidad de semanas cotizadas. Si no está cotizando reanude cuanto antes. Las edad para pensionarse por Vejez es a los 65 años, aunque puede solicitar su jubilación a partir de los 60 años, en este último caso su pensión será menor. El dinero que le corresponda de su cuenta individual en la AFORE se lo darán cuando el IMSS le dé su resolución de pensión.

  49. Avatar de Roman
    Roman

    Hola buenas noches,soy roman tengo 59 años,deje de cotizar 13 años al IMSS hasta cuantos años tengo para recuperar mis derechos en ley 73,trabaje 29 años

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches, Sr. Román. Para recuperar sus derechos deberá incorporarse nuevamente al régimen obligatorio a través de un patrón por lo menos un año. Esto es, volver a trabajar cotizando al Seguro Social.

      1. Avatar de roman
        roman

        gracias tomas,una pregunta mas . tengo que cotizar las 52 semanas antes de cumplir los 60 a%os o no importa la edad?

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Puede cotizar aún después de los 60. Recuerde que, aunque se puede jubilar por Cesantía a partir de los 60, la edad oficial de retiro es a los 65.

          1. Avatar de roman
            roman

            gracias Tomas,estamos en contacto

  50. Avatar de Rafael Barba
    Rafael Barba

    Buenas tardes, que tan cierto es que si tengo 62 años 6 meses me puedo pensionar, ya me cuenta para pensionarme con la edad de 63 años.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches, Rafael. Es correcto. El Artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973 dice «…Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses»

  51. Avatar de Teresa ascencio
    Teresa ascencio

    Hola tengo 50 anos y 30 trabajando con la ley anterior ya podria jubilarne

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola, Teresa. Las pensiones de retiro del IMSS pueden obtenerse sólo a partir de los 60 años de edad, en la modalidad de Cesantía, o a los 65 años por Vejez. Le recomiendo leer las otras publicaciones de esta serie en mi blog, en las que hablo de las semanas cotizadas y el salario de cotización.

  52. Avatar de Jose Espinoza
    Jose Espinoza

    Buenas tardes Jose Antonio donde me pueden informar mis cotizaciones, en donde trabajo cumpli 15 años mas los años anteriores que he cotizado. Le pague a un contador pero lamentablemente me robo y no investigo nada, a donde puedo asistir tengo 56 años. De antemano Gracias por su atencion.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      José, buenas tardes. Tus semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS puedes consultarlas por internet en el siguiente enlace http://imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas

  53. Avatar de Raymundo Gómez Hernández
    Raymundo Gómez Hernández

    Cotice más de 14 años pero me retiré hace, 5
    puédo activar mis semanas cotizadas, y sí no eh perdido mus derechos para la pensión, agradezco su respuesta..Saludos

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes, Raymundo. Si reingresa usted al régimen del Seguro Social, el IMSS le reconocerá sus derechos una vez que haya cotizado nuevamente 6 meses, cuando tenga menos de 6 años de haber dejado de cotizar. Si tiene 6 años o más de no cotizar, debe cotizar nuevamente por lo menos 1 año para que sus derechos sean reconocidos. Saludos.

    2. Avatar de Ma. Magdalena Castañeda Martínez
      Ma. Magdalena Castañeda Martínez

      Me puede sacar de una duda, mi esposo dejo de cotizar al imss hace 8 años. Tien 59 años. Ahorita ya empezo a laborar, se quiere jubilar a los 60 años pertenece a la ley del 73 que tiene que hacer para preparar su jubilacion tiene 750 semanas cotizadas. Gracias

      1. Avatar de Tomás Gómez Luría
        Tomás Gómez Luría

        Buen día. Tiene que completar 52 semanas de cotización a partir de su reingreso, con eso quedan reactivados sus derechos y a partir de los 60 años puede hacer su trámite de retiro por cesantía. Sólo tome en cuenta que aunque a los 60 años sólo recibirá el 75% de una pensión de vejez.

  54. Avatar de Maria GUADALUPE ALEJANDRO Flores
    Maria GUADALUPE ALEJANDRO Flores

    Hola buenas noches como le hago para retirar el dinero que tengo acumulado de vivienda ya que no pude adquirir mi vivienda tengo 55 años

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Guadalupe. Si tienes derecho a pensión por la Ley 1973, puedes solicitar la devolución del Ahorro para la Vivienda 92 y 97 al contar con tu resolución de pensión otorgada por el IMSS. Esto será hasta que tengas 60 años y te pensiones por Cesantía o 65 si te pensionas por Vejez. Saludos

  55. Avatar de MARILU ALCOLES CORNELIO
    MARILU ALCOLES CORNELIO

    Hola e trabajado durante casi 20 años con el mismo patrón pero en el 2013 me despidió ya que se marcho de esta ciudad durante casi 5 meses trate de conseguir trabajo sin obtener ningún resultado en el mes de octubre del 2013 me llama nuevamente el mismo patrón y me integra de nuevo a mi trabajo. mi duda es tengo derecho a mi jubilación o perdí algún derecho con el despido, soy diabética casi desde que entre a trabajar y como ya me canso mucho y estoy algo delicada de salud quisiera saber si puedo tramitar mi jubilación por motivos de salud. donde tengo que ir y que papeles debo entregar en a actualidad cuenta con 52 años cumplidos. gracias.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Marilú. Con relación a su pensión de retiro quedarse sin empleo 5 meses sólo le afectó en las semanas que dejó de cotizar al IMSS. Cuando tenga 60 años de edad podrá solicitar su pensión por Cesantía y el IMSS evaluará las semanas acumuladas, aunque éstas no hayan sido consecutivas. Mi recomendación es que esté al pendiente de sus semanas acumuladas. Solicite su Reporte de Semanas Cotizadas al IMSS para que vea cuántas semanas tiene efectivamente registradas. Saludos

  56. Avatar de Daniel
    Daniel

    Hola Buenas tardes, hace mas de 13 años que ya no cotizo en el imms ya que deje de trabajar por motivos familiares, a la fecha jamas he recibido ningun beneficio de profuturo o de algun tipo referente a mis afores, al dia de hoy tengo 41 años y voy para los 42. mi duda es si empece a cotizar en el imms antes del 1 de julio de 1997 quisiera saber si hay alguna manera de tener acceso a ese dinero que se encuentra en la cuenta de las afores, no planeo ni creo poder tener acceso a un plan de jubilacion, ya que no creo volver a cotizar en el imms.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes, Daniel. Los recursos que estén administrados en tu AFORE no se pierden. Cuando cumplas 60 años de edad, si no tienes derecho a pensión, deberás tramitar ante el IMSS una negativa de pensión. Con esa negativa de pensión la AOFRE te devolverá los recursos que tengas ahorrados, una parte a los 60 años, y lo que está etiquetado como SAR 92-97 te lo entregarán a los 65 años.
      Mi recomendación es que, aunque ya no cotices, le des seguimiento a tu cuenta individual, en la AFORE de tu preferencia. Pues ahí tienes recursos que son para ti cuando llegues a la edad de retiro.

      1. Avatar de Daniel
        Daniel

        Gracias Muy estimado Tomás Gómez Luría, Le agradezco su apoyo, a estas alturas es una edad inalcansable pero haremos el intento de llegar.

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          El tiempo pasa más rápido de lo que pensamos, Daniel. Cuando vea ya estará en edad de hacer efectivos sus recursos. No los pierda de vista. Y aproveche estos años para ahorrar. El tiempo perdido no se recupera. Saludos.

  57. Avatar de Gabriel Medina Geronimo
    Gabriel Medina Geronimo

    Pregunto si ya tengo cotizado las 2000 semanas casi 28 años trabajando y 48 años de edad tengo que esperar los 60 años para la pensión.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Gabriel. Es correcto, debes tener 60 años de edad, por lo menos. Recuerda que para pensionarse son dos requisitos: edad (60 años por Cesantía, 65 por Vejez) y las semanas cotizadas. Además, en caso de que dejes de trabajar antes de alcanzar la edad hay que cuidar las reglas de conservación de derechos.

  58. Avatar de jose antonio
    jose antonio

    Estimado amigo mi pregunta es, si ya pasadas las 2000 semanas puedes jubilarte o esperar lo 60 años, saludos

    1. Avatar de gomezluria
      gomezluria

      Buenos días, José Antonio. Es necesario cumplir 60 años de edad para retirarte por el esquema de Cesantía. Ten en cuenta que a los 60 años te correspondería el 75% de la pensión de vejez. El 100% lo paga el IMSS si te jubilas a los 65 años. Saludos

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