plan personal de retiro
¡Compártelo!
Tomás Gómez Luría
Últimas entradas de Tomás Gómez Luría (ver todo)

Ahorrar para tu retiro puede darte beneficios económicos antes del retiro. A través de un plan personal de retiro (PPR) obtienes un beneficio fiscal que va directo a tu bolsillo mientras ahorras, además de los beneficios propios del ahorro para tu jubilación . Veamos cómo funciona.

Plan Personal de Retiro según la Ley de Impuesto sobre la Renta

En 2016 la Ley del Impuesto sobre la Renta tuvo una modificación importante. A partir de ese año las aportaciones realizadas en las cuentas personales de retiro son deducibles con un límite diferente a las demás deducciones personales.

Así, la deducción de tus aportaciones a un PPR no compite con tus deducciones de gastos médicos, anteojos o colegiaturas. Las aportaciones de retiro tienen un límite propio.

En consecuencia es importante identificar cuáles son los instrumentos de ahorro realmente considerados como PPR, para aprovechar el tratamiento fiscal favorable para el ahorrador.

Un plan de ahorro común, como los fondos de deuda, seguros dotales, etc., no puede considerarse PPR. Estos instrumentos carecen del tratamiento fiscal que tiene el ahorro para retiro.

Según el Artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, un Plan Personal de Retiro es la cuenta o canal de inversión que se establece con un único fin: recibir y administrar recursos para ser utilizados exclusivamente cuando el titular del contrato llegue a los 65 años de edad. O, en casos de invalidez o incapacidad, de acuerdo con las leyes de seguridad social.

Estos instrumentos deben contar con autorización del Sistema de Administración Tributaria para ser comercializados como planes personales de retiro. Y puedes adquirirlos a través de aseguradoras u operadoras de fondos de inversión.

Ahorro de impuestos

¿Te conviene? Sin duda. Considera que las aportaciones que hagas a tu Plan Personal de Retiro son deducibles en tu declaración anual del próximo año hasta en un 10% de tu ingreso acumulable con un tope 5 UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Por ejemplo, si ganas $300 mil pesos anuales, puedes deducir hasta $30,000 en tu declaración anual, sólo por concepto de aportaciones para el retiro. Con el beneficio de ser adicionales a tus demás deducciones personales.

Esto significa para ti un ahorro en el pago de impuesto sobre la renta, que puede convertirse en una devolución de impuestos.

Adicionalmente, cuando cumplas 65 años de edad, este ahorro también tiene un tratamiento fiscal favorable para ti. Estará exento de Impuesto sobre la Renta con un tope de 15 UMA si lo recibes en mensualidades, y 90 UMA anuales si lo recibes en una sola exhibición.

En otras palabras, un Plan Personal de Retiro te ayuda a disminuir el pago de impuestos durante tus años productivos, y te ayudar a formar un capital sólido para tu jubilación.

¿Tienes interés en contratar un Plan Personal de Retiro? Agenda una conversación conmigo y veamos cuál es el plan adecuado para ti.

 

¡Compártelo!

33 responses to “Plan Personal de Retiro: ¿conoces cómo funciona?”

  1. Avatar de Ethel Palacios
    Ethel Palacios

    Hola buenas tardes! tengo una duda quisiera saber si me conviene contratar un PPR con pago en una sola exhibición como ejemplo pago de 500 mil.
    Dejarlo ahí hasta que se cumpla el periodo.

    PERO:
    1. Pienso que esto no me conviene mucho , por la deducción anual como tope hasta 198,000.
    2. Seria mejor el pago de primar sobre mi 10% deducible de mis ingresos al año?
    3. O Un plan mejor de unos 7 años podría ser?

    Gracias

    1. Avatar de tgomezl
      tgomezl

      Hola Ethel buenas noches.

      Dependerá del beneficio que busques:

      1. Si contratas un PPR (Art. 151) te conviene aportar anualmente sin exceder el 10% de tus ingresos con el tope de 5 UMA. En este caso estarías buscando el beneficio de la deducibilidad. Los PPR están diseñados para aportación periódica.

      2. Si contratas un Plan de Retiro (Art.93) te conviene la aportación en una sola exhibición. En esta versión la aportación no es deducible, pero al vencimiento el ahorro acumulado es libre de impuestos desde edad 60 sin tope.

      Si requieres asesoría personal para conocer las opciones de plan de retiro que más te convenga escríbeme y agendamos una conversación. Saludos.

  2. Avatar de Lara Blanco
    Lara Blanco

    Y aplica esto para cualquier régimen fiscal? O hay limitaciones? Aplica para incorporación fiscal?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Aplica para regímenes que permitan deducciones personales. Si no es su caso existen opciones de plan de retiro no deducibles con otros beneficios fiscales.

    2. Avatar de Ethel Palacios Santiago
      Ethel Palacios Santiago

      Muchas gracias por tu respuesta me aclaraste todas mis dudas exelente día

  3. Avatar de Leticia Vázquez Pineda
    Leticia Vázquez Pineda

    Buenas tardes. Si contrato un plan para el retiro en este momento, después de cumplir los 65 años puedo retirar todo lo ahorrado? (2)Me quita algo el gobierno al retirarlo? (3) Durante los años en que estoy haciendo depósitos al PPR me cobran comisión por tener esa cuenta?.
    Gracias

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola buenas tardes. Respondo a sus preguntas:
      1. Sí puede recibir su fondo de retiro en una sola exhibición, también tendrá la opción de contratar rentas vitalicias.
      2. No, no tiene retención de impuesto si el plan llega su conclusión a edad 65. El fondo es exento hasta el equivalente a 90 UMA, aprox. $2´942,306
      3. La institución que administra el fondo cobra cargos de gestión, como en cualquier inversión. Los costo son diferentes, dependiendo de la institución y el tipo de servicios contratados.

      Vía correo le enviaré información más amplia. Saludos.

  4. Avatar de Maria Camacho
    Maria Camacho

    Si contrato el 151 puedo mantener la inversións y seguir deduciendo después de los 65?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      En la mayoría de los Planes Personales de Retiro el fin de vigencia es a los 65 años. Sin embargo, sí hay por lo menos uno que permite tener vigencia posterior a edad 65.

      1. Avatar de José González
        José González

        Hola, me podría compartir cual ese plan que permite tener una vigencia posterior a la edad de 65. Tengo el caso de una persona de 68 años que desea contratar un plan para fines de inversión, esquema 185 de renta, y me gustaría conocer si existe el producto en el mercado. Gracias.

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Le envío la información por correo.

  5. Avatar de Usuario
    Usuario

    ¿el 10% es sobre los ingresos netos o brutos?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Ingreso gravable

  6. Avatar de ARACELI LOPEZ SAN JUAN
    ARACELI LOPEZ SAN JUAN

    Buenas tardes me podría explicar cual es la diferencia de las aportaciones voluntarias del Art. 151 y 185 del ISR por favor.

    Muchas gracias

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      En los planes con base en el Art. 185 la institución financiera que administra el ahorro debe hacer retención de ISR al vencimiento, sobre el monto total a recibir. La deducibilidad de la aportaciones, en este caso, es sólo diferimiento del impuesto.

  7. Avatar de Avenamar
    Avenamar

    Sr. Tomas, este año contrate un PPR, y ya le hice una aportación adicional, y las dudas con las siguientes:
    – Cuando se contrata una PPR, ese monto de contratación se puede deducir o solo las aportaciones posteriores?
    – Cuando hago una aportación a la PPR, se pide un comprobante fiscal o factura para poder deducirla o no es necesario y en automatico el SAT lo considera como deducible al pagarse con TDC?
    – O la institución de seguros debe proporcionar una carta de aportaciones al PPR con el monto indicado y ese será el cual se pueda deducir?

    De antemano gracias por la respuesta.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas tardes.
      Si contrató un PPR en un contrato que sólo admita aportaciones para PPR en ese caso todas las aportaciones pueden ser deducibles, tanto básicas como adicionales, respetando los topes de Ley.
      En cuanto a su segunda pregunta su asesuradora debe proporcionarle una constancia de aportaciones antes de la presentación de su declaración anual.

  8. Avatar de Karina
    Karina

    Hola. Podría dar mas información sobre el PPR flexible?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Karina, le envío información a su correo electrónico.

  9. Avatar de Lore
    Lore

    Duda 1 ) entonces el PPR está topado al 10 % de mis ingresos ?

    Duda 2) el estímulo del 185 ese lo puedo aplicar completo ? Sin tope ?

    Duda 3) art 151 cuando cumpla 65 años es retiro es libre de isr 100% o solo las 90 umas ?

    Duda 4) art 185 // siempre tendré q acumular cuando lo retire …

  10. Avatar de Alonso
    Alonso

    Considerando la situación actual donde cualquier persona en cualquier momento se puede quedar sin trabajo, si contrato un PPR con mis ahorros y establezco una aportación mensual, que pasa no puedo mantener esa aportación mensual? hay planes donde las aportaciones mensuales sean libres en importe o incluso se pueda no aportar durante un periodo sin recibir penalizaciones?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buenas noches Alonso.
      Así es. Los nuevos planes personales de retiro tienen flexibilidad para los periodos en que el ingreso personal se interrumpa, evitando que el plan se cancele o sufra penalizaciones.
      Por correo electrónico le enviaré información sobre opciones flexibles para que las analice. Saludos.

  11. Avatar de Jesus Bello
    Jesus Bello

    cual es la diferencia de los PPR basados em el articulo 151 y el 185 de la ley del ISR?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Los planes basados en el artículo 185 de la LISR ofrecen diferimiento de impuesto solamente. Al vencimiento del plan la institución financiera tiene que retener el ISR sobre el beneficio a recibir. La designación PPR sólo aplica para los planes basados en el Art 151, éstos son deducibles durante el período de ahorro y el beneficio es exento al vencimiento con los límites de ley.

  12. Avatar de JUAN
    JUAN

    Sr. Tomas: yo soy jubilado por el IMSS y por el ISSSTE, tengo 68 años de edad y me intereso por un plan personal de retiro como forma de inversión, y sobretodo, para deducir impuestos. ¿Esto puede ser posible considerando mi edad?
    Tengo posibilidad de hacer aportaciones mensualmente de unos $ 5 000.00.

    MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION.

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Buen día, Sr. Juan. Respondiendo a su pregunta, no es posible, pues los Planes Personales de Retiro terminan a los 65 años, y el límite de contratación es usualmente a los 55 años. Le envío un saludo.

  13. Avatar de ANA L SANCHEZ
    ANA L SANCHEZ

    En qué rubro de la declaración debe incluirse el monto PPR a deducir? (PPR con entidad financiera privada) . Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones? o Aportaciones voluntarias y complementarias al SAR?

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      En aportaciones complementarias de retiro.

      1. Avatar de Martha
        Martha

        Si tengo afore de pemex puedo hacer el PPR y como seria el tramite

        1. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Sí, por supuesto. Le envío la información a su correo electrónico.

        2. Avatar de Tomás Gómez Luría
          Tomás Gómez Luría

          Sí, es posible. Le envío la información a su correo electrónico.

  14. Avatar de JORGE
    JORGE

    PUEDO DEDUCIR EN EL 2016,EN MI DECLARACION ANUAL,LO QUE NO PUDE SI LO HAGO EN ESTE MES DEL 2017 LO PUEDO DEDUCIR EN EL 2016

    1. Avatar de Tomás Gómez Luría
      Tomás Gómez Luría

      Hola Jorge,

      Si entiendo bien su pregunta, usted desea saber si puede deducir en su declaración anual 2016 las aportaciones que no hizo en 2016, efectuándolas en 2017. Esto podría hacerlo si sus aportaciones para retiro las hace utilizando el estímulo fiscal del Art. 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
      No obstante, no hay que confundir las aportaciones a cuentas personales especiales para el ahorro (Art. 185 de la LISR) con las aportaciones a un Plan Personal de Retiro (Art. 151 fracción V LISR). Verique con su institución financiera a cuál corresponde el plan que tiene contratado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Lo sabías?

Un Plan Personal de Retiro te permite deducir hasta 100% de tu ahorro, con los límites de ley.

Designed with WordPress